martes, 2 de septiembre de 2008

Podemos reclamar responsabilidades?

Pues bien como estamos bastante mosqueados, hemos indagado por internet y hemos encontrado algunas cosas muy interesantes, en esta página web:

http://www.nuevosvecinos.com/general/contenidos.asp?docid=2#3

Así que vamos a trabajar este tema de la reclamación y ya os contaremos, si leis lo que dicen en esta pagina, creo que está claro.

Pues bien en resumen nuestro contrato contiene alguna que otra clausula abusiva por lo que tenemos derecho a reclamar, un ejemplo que hay en la web.





Cláusulas abusivas que NO debe aceptar en su contrato



La vivienda es la inversión más importante que hace el consumidor a lo largo de su vida. Por ello debemos ser especialmente cautos para que todos los pasos que demos lleven al buen fin que se desea: disfrutar de la vivienda sin que debamos soportar abusos de ninguno de los muchos agentes que intervienen en el proceso (promotoras o constructoras, entidades financieras, entidades aseguradoras, etc).



Para permitirle detectar aquellos abusos que pueden producirse en el proceso de compra, le hemos preparando este listado de cláusulas que le pueden incluir en su contrato y que, según la legislación y distintas resoluciones judiciales, se vienen considerando abusivas, siempre que el contrato esté redactado de antemano y no sea objeto de negociación individual.



¿Y QUÉ PASA SI EN MI CONTRATO, QUE YA ESTÁ FIRMADO, COMPRUEBO QUE HAY CLÁUSULAS ABUSIVAS?



El contrato es de obligado cumplimiento para ambas partes, pero tenga en cuenta que incluso una vez firmado, aún conteniendo cláusulas abusivas, es posible solicitar a los Tribunales de Justicia la declaración de una cláusula como abusiva, lo que puede conllevar que finalmente la cláusula no se aplique. Además, puede denunciar esta situación en los distintos organismos de atención al consumidor para que se imponga la correspondiente multa u otras sanciones a la empresa vendedora.




CLÁUSULAS QUE NO FIJEN CON PRECISIÓN LA FECHA DE ENTREGA
LA CLÁUSULA: "LA FECHA PREVISTA DE ENTREGA SERÁ EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 20XX. DICHA FECHA ES MERAMENTE INDICATIVA, PUDIENDO VARIAR EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO".



Es posible que el contrato que nos propongan no determine con precisión la fecha de entrega de la vivienda, por ejemplo omitiendo una fecha concreta, indicando que la fecha es aproximada o meramente indicativa, o derivando el momento de la entrega a lo que resulte de otros procedimientos (entrega de la licencia de primera ocupación, generalmente).



Pues bien, si el comprador cumple con sus compromisos de pago puede exigir que la vivienda se entregue en la fecha consignada en el contrato, a pesar de que ésta sea meramente orientativa. Cualquier retraso que no sea por fuerza mayor permitirá exigir responsabilidad a la empresa vendedora. Rechace el contrato que no precise la fecha de entrega y compruebe si alguna publicidad se refiere a este punto.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Desde lueo responsalidades habria q pedir, al concejal, al nuevo y al antiguo gerente de suvipuerto.
Que si retrasos con las obras, que si subidas del precio que nos dieron, mucho pedir dinero pero dar respuestas a tantas y tantas llamadas nunca.

Haber que pasa que estoy ya un pco cansado de escusas.

Anónimo dijo...

Mi situación es parecida a la vuestra, ya que estoy pagando un alquiler desde Mayo de este año debido a que me dijeron que el piso lo tendría en el último cuatrimestre de 2007. Me siento engañado porque los pisos están terminados desde el mes de mayo, el papeleo con el banco ya está listo y no queda claro que realmente se vayan a entregar en septiembre. Si tenemos que hacer alguna medida de presión adicional contad conmigo.